Sobre las reglas de la Orden
Capítulo 6 de la obra «De la historia de los Caballeros del Templo».
Preparado por el Noble + Hermano Wolfgang AKUNOV
Los delitos (robo, homicidio, rebelión, fuga, blasfemia, cobardía ante el enemigo, la comunicación de los acuerdos del Capítulo a un «hermano» no admitido a participar en las sesiones del Capítulo, simonía y sodomía) se castigaban con la expulsión de la Orden del Temple, mientras que las faltas menos graves (desobediencia a los superiores, calumnia contra un «hermano», ofensa de hecho a un «hermano» o a otro cristiano, trato con mujeres venales, negación de comida y bebida a un «hermano») se castigaban con la privación temporal del derecho a vestir el hábito de la Orden. La expulsión de la Orden del Temple significaba para el expulsado la pérdida de su medio de subsistencia, pues, al ingresar en la Orden, el templario entregaba a ella todos sus bienes, que ya no le eran devueltos.
Quien fuera privado del manto de la Orden estaba obligado a trabajar junto con los esclavos, a comer sobre la tierra desnuda y a no atreverse a tocar las armas. Aun después de que le fuera devuelto el manto de la Orden, ya nunca podría alcanzar en la Orden del Temple el cargo más alto ni testificar contra alguno de los «hermanos» de la Orden.
Todo aquel que deseara ingresar en la Orden de los templarios como miembro de pleno derecho («del manto blanco») debía poseer una salud excelente, proceder de matrimonio legítimo y de linaje caballeresco. Debía asimismo satisfacer los siguientes requisitos:
- no estar casado,
- no estar excomulgado de la Iglesia,
- no estar ligado por juramento a ninguna otra Orden religiosa, y
- no procurar la admisión en la Orden del Temple mediante promesas o dádivas.
Antes de la recepción solemne en la Orden del Temple del candidato que hubiera cumplido con provecho el año de prueba previa (de obediencia, o noviciado), 2 «hermanos caballeros» lo conducían a una sala particular junto al templo de la Orden para una entrevista sobre la seriedad de sus intenciones y sobre la carga de los deberes que se proponía asumir. Si, pese a todo, el candidato permanecía firme en su resolución, entonces, con licencia del Capítulo, era introducido en el templo, prestaba juramento sobre el Santo Evangelio y, observándose solemnes ceremonias, era revestido del manto blanco de la Orden.
Estaba severísimamente prohibido salir por propia voluntad de la Orden del Temple. Si un templario que hubiera salido de la Orden de los templarios deseaba regresar de nuevo a ella, debía, en cualquier tiempo y con la cabeza descubierta, permanecer a la entrada de la «Casa de la Orden» («Templo») y, arrodillándose ante cada templario que entraba y salía, implorar con lágrimas el perdón.
Transcurrido cierto tiempo, el Limosnero ofrecía al desterrado penitente que se repusiera con comida y bebida, y comunicaba al Capítulo que el «hermano» apóstata suplicaba que se usara de misericordia y se le recibiera de nuevo en la Orden del Temple. En caso de consentimiento del Capítulo, el suplicante penitente, desnudo hasta la cintura (o, en la lengua militar moderna, «de torso desnudo») y con una soga de cáñamo («cordón») al cuello, comparecía ante la asamblea del Capítulo, de rodillas y con lágrimas de contrición de corazón suplicaba la admisión y se declaraba pronto a sufrir el castigo más severo. Si luego, durante el plazo señalado, daba «fruto digno de penitencia», el Capítulo le devolvía su antiguo hábito de la Orden.
Como ya se dijo más arriba, el Gran Maestre de los templarios tomaba las decisiones importantes no solo, sino únicamente después de consultar al «Capítulo General» (en los casos especialmente urgentes, al Convento de Jerusalén, es decir, a la asamblea general de todos los templarios que servían en Jerusalén), y solo con su consentimiento podía declarar la guerra, concluir la paz, realizar operaciones comerciales y semejantes.
El Capítulo General se componía de los más altos dignatarios de todas las regiones de la Orden y de los «hermanos caballeros» más experimentados, convocados al consejo por el Gran Maestre. Este Capítulo se convocaba solo en casos especialmente importantes, a causa de los gastos extraordinarios que llevaba consigo. Los asuntos de la Orden que concernían a una sola provincia se discutían en la sesión del capítulo provincial bajo la presidencia del preceptor de dicha provincia.
[leer el capítulo siguiente, «Sobre el carisma de los templarios»]